Un paso histórico, tres omisiones pendientes

Sobre el Proyecto de Ley para la Revisión de Procesos Penales Viciados por Móviles de Persecución Política.

EditorialAyerRedacciónRedacción

El 17 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional recibió un proyecto de ley que, de aprobarse, marcaría un hito en la historia jurídica boliviana. La denominada «Ley para la Revisión de Procesos Penales Viciados por Móviles de Persecución Política» reconoce institucionalmente lo que centenares de familias bolivianas han padecido durante casi dos décadas: un sistema judicial instrumentalizado como herramienta de represión política.

El proyecto, presentado por el diputado Carlos Alarcón Mondonio, propone dos mecanismos procesales —la Excepción Extraordinaria y el Recurso de Revisión— para anular procesos judiciales iniciados entre enero de 2006 y octubre de 2025, cuando estos hayan sido motivados por persecución política. Es, sin duda, un avance significativo hacia la reconciliación nacional y la restauración del Estado de Derecho.

Sin embargo, toda norma que aspire a la justicia histórica debe medirse no solo por lo que incluye, sino también por lo que omite. Y este proyecto, pese a sus méritos indiscutibles, presenta tres vacíos que merecen atención legislativa urgente.

Primera omisión: los refugiados anteriores a 2006

El ámbito temporal del proyecto se circunscribe al período comprendido entre enero de 2006 y octubre de 2025. Esta delimitación, aunque comprensible desde una perspectiva política —coincide con los gobiernos del MAS—, ignora una realidad incómoda: la persecución política en Bolivia no comenzó en 2006.

Existen bolivianos que fueron forzados al exilio en décadas anteriores, víctimas de regímenes de diverso signo ideológico. Limitar la reparación a un período específico implica establecer categorías de víctimas: aquellas cuyo sufrimiento merece reconocimiento estatal y aquellas cuyo dolor queda relegado al olvido institucional. Una ley verdaderamente reparadora no debería discriminar entre perseguidos según la fecha de su persecución.

La justicia transicional, para ser tal, debe aspirar a la universalidad. 

Segunda omisión: la trampa del sistema judicial

El proyecto plantea que las víctimas de persecución política deban acudir a los tribunales para obtener la anulación de sus procesos. Aquí radica una contradicción fundamental: se pide a las víctimas que busquen justicia en el mismo sistema que las victimizó.

La exposición de motivos del propio proyecto reconoce que el sistema judicial boliviano ha operado como un «terrorismo de Estado judicial», donde jueces y fiscales actuaban «como verdugos y no como verdaderos administradores de justicia». Si esta caracterización es correcta —y las evidencias la respaldan—, ¿por qué obligar a las víctimas a someterse nuevamente a ese sistema?

Una alternativa más coherente sería establecer la nulidad «pura y simple» de los procesos motivados por persecución política, mediante un mecanismo administrativo o una comisión especial independiente del Poder Judicial. La experiencia comparada ofrece modelos: comisiones de verdad con facultades resolutivas, amnistías condicionadas, o declaraciones legislativas de nulidad para categorías específicas de casos.

Someter a los perseguidos políticos al laberinto procesal boliviano —con sus dilaciones, sus costos y sus incertidumbres— equivale a perpetuar la injusticia bajo el ropaje de la legalidad.

Tercera omisión: la distinción entre refugiados y exiliados

El proyecto no distingue entre refugiados —en el sentido técnico de la Convención de Ginebra de 1951— y exiliados voluntarios. Esta omisión no es menor.

El refugiado es quien ha huido de su país por fundados temores de persecución y ha obtenido protección internacional formal. Su condición implica un reconocimiento externo de que su Estado de origen representa un peligro para su vida o libertad. En estos casos, la presunción de persecución política debería operar automáticamente, invirtiendo la carga de la prueba: no debería ser el refugiado quien demuestre que fue perseguido, sino el Estado quien demuestre que no lo fue.

Para los refugiados reconocidos como tales por el sistema internacional, la nulidad de los procesos en su contra debería ser automática e incondicional. El reconocimiento del ACNUR o de un Estado signatario de la Convención de Ginebra constituye prueba suficiente de la naturaleza política de su situación.

Los exiliados que no ostentan formalmente la condición de refugiados podrían, en cambio, someterse a un régimen diferenciado —quizás el que propone el proyecto actual—, donde deban acreditar la motivación política de su proceso. Esta distinción no discrimina; reconoce realidades jurídicas diferentes y calibra las exigencias probatorias en consecuencia.

Un llamado a la completitud

Ninguna crítica a este proyecto debe interpretarse como un rechazo a su espíritu. La iniciativa del diputado Alarcón Mondonio representa un acto de valentía legislativa y un reconocimiento tardío pero necesario de las heridas que la instrumentalización de la justicia ha infligido a la sociedad boliviana.

Pero precisamente porque el proyecto aspira a la grandeza histórica, merece ser perfeccionado. Una ley de reconciliación incompleta es una promesa a medias, y las promesas a medias generan más frustración que esperanza.

Los legisladores tienen ante sí la oportunidad de aprobar no solo una buena ley, sino una ley ejemplar. Para ello, deberían considerar: ampliar el ámbito temporal para incluir a todos los perseguidos políticos, independientemente de la época; establecer mecanismos de nulidad que no dependan del sistema judicial ordinario; y crear un régimen diferenciado que presuma la persecución política en favor de quienes ostentan formalmente la condición de refugiados.

Bolivia merece una reconciliación completa. Sus víctimas merecen una justicia que no las revictimice. Y su futuro democrático depende de que seamos capaces de mirar al pasado con honestidad, sin selectividades ni medias tintas.

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