
Polémica en Bolivia por contrato de venta anticipada de oro en medio de la crisis económica
En Bolivia se ha desatado una fuerte polémica por la gestión de las reservas internacionales de oro, en un contexto de crisis económica y escasez de divisas.
El uso de dinero público para beneficiar a exmandatarios es una distorsión del principio de equidad. Los privilegios no se heredan de la función pública.
Análisis24 de marzo de 2025 Américo Salgueiro Casso
El reconocimiento/beneficio pecuniario que la Ley 376 de 15/5/2013 otorga a expresidentes/vicepresidentes es pagado con la plata pública, misma que proviene de tributos, regalías y utilidades generados con el trabajo individual/colectivo de las personas económicamente activas del territorio boliviano. La plata pública está, por definición, destinada al beneficio general y no individual.
La restricción del derecho de propiedad sobre la cantidad dineraria de un tributo, regalía o utilidad, para quien generó dicha riqueza con su trabajo, es justa si la plata pública resultante se utiliza de manera diligente para el posible provecho general. En cambio, si la plata pública es utilizada para el beneficio individual de expresidentes/vicepresidentes, la restricción para su propietario es injusta y perjudicial. Que la restricción sea impuesta mediante Ley no cambia la realidad.
Si en ejercicio democrático directo se le consultara a la ciudadanía sobre si autoriza o deniega la utilización de la plata pública para el beneficio individual, es muy probable que la deniegue. El pago de un reconocimiento/beneficio pecuniario a los expresidentes/vicepresidentes es, evidentemente, malversación arbitraria e injusta de la plata pública.
La lógica indica que el privilegio de una persona necesariamente corresponde a la restricción de la libertad/propiedad de otra. Si la restricción no tiene base racional/razonable, es injustificada. La infundada restricción de la libertad/propiedad de las personas económicamente activas para ampliar la libertad/propiedad de los expresidentes/vicepresidentes es, naturalmente, odiosa. Jurídicamente, el enriquecimiento de una persona que deviene de la infundada restricción a otra es ilegítimo (artículo 961 Código civil). Privilegio implica discriminación.
En este bicentenario de la República de Bolivia, es necesario recordar que la crítica contra los privilegios coloniales fue uno de los fundamentos de la guerra de independencia. Esta no fue peleada para crear nuevos privilegiados como los expresidentes/vicepresidentes.
Por consecuencia, desde su origen hasta la actualidad, el ordenamiento jurídico boliviano prohíbe los privilegios. Así, por ejemplo, se prohíben el privilegio de exención tributaria discriminatoria (art. 323.IV.4 Constitucional), el reconocimiento o ejecución coactiva de privilegios sustantivos/procesales (art. 180.III Constitucional) y la malversación de la plata pública (art. 144 Código penal). El pago de un reconocimiento/beneficio pecuniario a los expresidentes/vicepresidentes es notoriamente inconstitucional.
La reforma normativa debe tender a la simplificación y aclaramiento del ordenamiento para que toda persona pueda entenderlo y realizarlo. Mejorando el art. 154 de la Constitución de 1826, en la nueva Constitución es necesario prohibir todo tipo de privilegio, sin eufemismo ni subterfugio, señalando que:
“Se prohíbe todo tipo de privilegio en el territorio boliviano.”
En una de sus acepciones, caudillo es el jefe absoluto de un grupo político. El caudillismo es el sistema de mando o gobierno de un caudillo. Más que en la virtud de la voluntad política del caudillo, la tendencia a realizarla se explica por el interesado e infundado servilismo de sus adeptos.
Si el caudillo privilegiado por la Ley 376 no renuncia de forma voluntaria a su reconocimiento/beneficio pecuniario y/o impulsa su eliminación, es poco probable que sus adeptos asambleístas promuevan la abrogación de la precitada Ley en perjuicio de su jefe, menos aún si pretenden carrera política. Actualmente no existe voluntad política formal para abrogar la Ley 376.
En cambio, existen factores individuales de presión y factores de poder que promueven su abrogación. Pienso que cuando la ciudadanía conozca y entienda la necesidad de la abrogación de la Ley 376, más aún ante el fracaso económico del Estado boliviano, impondrá su eliminación.
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¿Hombre de negocios, socio o villano?. Desde sus inicios las relaciones entre James Gulsby con el Gobierno y las autoridades judiciales bolivianas han sido extrañas.
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