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El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé planteó que se suprima de manera definitiva la reelección presidencial y que se pueda extender los mandatos de los jefes de Estado hasta por un lapso de seis años. La reelección presidencial (continua o discontinua) se ha convertido en un verdadero problema para la gobernabilidad y la estabilidad nacional. La angurria por el poder se impone y, por lo general, el presidente electo ni bien asume y se acomoda la “medalla presidencial”, ya está pensando cómo hacerse reelegir y la gestión gubernamental y sus decisiones las toma pensando en las próximas elecciones y no en las próximas generaciones.
La Constitución vigente establece que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidente o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser relecta o reelecto por una sola vez de forma continua” (art. 168). Existen argumentos a favor y en contra de toda reelección. Nada más democrático que dejar en libertad al pueblo boliviano para que decida la continuidad o no de la autoridad. El buen gobierno necesita ser premiado, y éste constituye el argumento estrella que tienen todos los que buscan la reelección presidencial (y de todas las autoridades elegidas o designadas).
Sin embargo, la reelección presidencial: a) Agrava la concentración del poder (propiciando el hiperpresidencialismo que degenera en autoritarismo); b) Vulnera el principio de separación de poderes; c) Coloca en ventaja al candidato que está en el poder; d) Debilita la institucionalidad porque se pierden los controles y la alternancia en el poder; e) La prolongación en el mandato impide la renovación política que exige y necesita todo sistema político; f) Favorece el caudillismo; g) Debilita a los partidos políticos y favorece la aparición de líderes mesiánicos; h) Impide la oxigenación del sistema político.
La opinión consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, establece que la reelección presidencial indefinida (y continuada) no sólo que no es un derecho humano, sino también que su prohibición fortalece la democracia representativa, y los derechos políticos en los países miembros de la Organización de Estados Americanos. Esta opinión consultiva es vinculante para todos los países miembros de la OEA, y busca reducir la permanencia en el poder.
A diferencia de Bolivia que tiene vocación reeleccionista, la Constitución de México reconoce, por ejemplo, la no reelección absoluta: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto” (art. 83). Esta disposición tiene por objeto establecer el periodo constitucional de seis años para el ejercicio de dicho cargo público, y establece el principio de no reelección absoluta para el cargo de presidente de México.
El periodo constitucional de seis años fijo e improrrogable obedece a dos razones distintas pero complementarias: al principio republicano y a una técnica constitucional de control del poder (Barceló Rojas, Daniel Armando, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, 21 Edición, 2021). Se trata de una técnica eficaz que opera mediante el fenecimiento absoluto de las amplias potestades del presidente mexicano.
El principio de la no reelección se constitucionaliza en 1917 por impulso de las ideas de Francisco Madero consignadas en el lema “sufragio efectivo, no relección”. Esto quiere decir que la persona que haya ejercido el cargo de presidente de la república en cualquiera de sus distintas posibilidades —presidente constitucional, provisional, interino o sustituto—, no puede por ningún motivo ser nuevamente elegido de forma directa por el pueblo para el mismo cargo, o indirectamente por el Congreso de la Unión.
En México no es elegible nunca más durante su vida aquella persona que haya ocupado el cargo de presidente, así hubiese ejercido los poderes presidenciales por unas pocas horas. Y por costumbre constitucional se han establecido restricciones añadidas que refuerzan la efectividad del principio de no reelección del presidente. Y es que, una vez concluido el cargo de presidente de la república, cesan también las potestades metaconstitucionales como jefe del partido político en el gobierno que formal o informalmente haya ejercido.
William Herrera Áñez es jurista y autor de varios libros.
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