Sobre la Constitucionalidad de la Postulación de Evo Morales

Política22 de marzo de 2025José Ochoa RenjelJosé Ochoa Renjel
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Foto: Visión 360Abogado constitucionalista y procesalista

Jose Ochoa Renjel: Desde un punto de vista constitucional, ¿considera usted que Evo Morales tiene
derecho a postularse nuevamente a la presidencia?


Américo Salgueiro Casso: La Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretando el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana (CDI), estableció que los principios de la democracia representativa incluyen las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder y de garantizar la alternancia en el poder, así como que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH ni por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Para Bolivia, la Corte IDH es el máximo tribunal en materia de derechos humanos, de la misma forma que máximo intérprete judicial de la CADH y la CDI. El artículo 168 Constitucional prohíbe expresamente la reelección por dos o más veces de manera continua e indefinida a objeto de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y garantizar la responsabilidad con alternancia en el poder, impidiendo la instalación de autocracias. El artículo 13.IV in fine Constitucional establece que los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con la CADH y la CDI. El Estado boliviano reconoce como obligatoria la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación de la CADH y la CDI (artículo 62.1 CADH). En consecuencia, el artículo 168 Constitucional se interpretará de conformidad a la CADH, la CDI y la OC-28/21 que es su significado normativo. Adicionalmente, la jurisprudencia obligatoria de la Corte IDH emergente del caso “Gelman vs. Uruguay” dispuso que los Poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral de Bolivia, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), deben todos realizar de oficio el control de convencionalidad dentro de su competencia y según la regulación interna correspondiente, del artículo 168 Constitucional en relación a la OC-28/21. Siendo que la prohibición expresa de reelección por dos o más veces de manera continua e indefinida del artículo 168 Constitucional es plenamente conforme con la CADH, la CDI y la OC-28/21, entonces, Evo Morales está prohibido de por vida para postular y/o ser reelecto para la presidencia del Estado, y prohibido también de ejercerla por sucesión constitucional. Si los Poderes legislativo, ejecutivo, judicial, electoral, el TCP o la ciudadanía misma le permitieran postular o ser reelecto, infringirían el Derecho internacional convencional en materia de derechos humanos y la Constitución, haciéndose responsables y responsabilizando también al Estado boliviano.


Jose Ochoa Renjel: El Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido fallos contradictorios sobre el derecho a la reelección. ¿Cómo evalúa usted la independencia del Tribunal en estos casos?


Américo Salgueiro Casso: La autocracia es una dictadura constitucionalizada. Es la forma más peligrosa de dictadura pues logra convertir sus ideas perversas en normas constitucionales que aparentan predisponer la realización de una vigorosa democracia popular/populista. En ese orden de ideas, ni bien tomó el gobierno, la dictadura MASista continuó la promoción de la abrogación de la Constitución de 1967 y su legitimación a través de la Constitución de 2009. La Constitución de 2009 es, sin lugar a duda, una Constitución autocrática. Con esta Constitución se impuso la elección de magistrados del TCP mediante sufragio universal, disposición que a primera vista daría la impresión de que sería el pueblo quien elige a los miembros del TCP en vez de los políticos. Contrariamente, la misma Constitución autorizó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), órgano político por excelencia, la preselección de los candidatos al TCP.
El pueblo elige magistrados de un catálogo definido por los políticos según sus intereses. Peor aún, la Constitución también autorizó a la ALP la elección de la mayoría de los miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien gestiona los procesos electorales general y judicial.
Resulta evidente que la mayoría del TSE, elegida por la ALP, no es objetiva ni imparcial para resolver sobre las infracciones de los preseleccionados por la ALP. La sanción de candidatos judiciales por infracción electoral es ilusoria. Como se explicó, la Constitución de 2009 predispone un círculo vicioso de reproducción de la hegemonía de su dictadura en la ALP, abandono de la deliberación, exclusión de la opinión de la minoría política, aseguramiento de la postulación de su clientela para el TCP y distorsión de los controles, ocasionando preselección por compromiso y potencial para satisfacer la reproducción del poder. Respondiendo a la pregunta, la más elemental lógica indica que el TCP no es independiente/imparcial cuando debe garantizar la continuidad o reproducción de su autocracia MASista, evista o arcista.

Crédito: Américo Salgueiro Casso – Abogado. Columna de opinión sobre la constitucionalidad de la postulación de Evo Morales. Publicado originalmente en esta página. Todos los derechos reservados por el autor.

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