El TCP anula la sesión legislativa convocada por Andrónico Rodríguez, pero mantiene el indulto presidencial y un crédito millonario

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa realizada por Andrónico Rodríguez, argumentando usurpación de funciones. Sin embargo, mantuvo vigentes la aprobación del decreto de amnistía e indulto y la sanción de un contrato de préstamo por 176 millones de dólares, lo que genera dudas sobre la coherencia del fallo.

Política20 de marzo de 2025RedacciónRedacción
Andrónico Rodríguez
Foto:UNITEL. Gentileza.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional del 5 de junio de 2024, presidida en suplencia legal por Andrónico Rodríguez, así como todas las resoluciones aprobadas en esa sesión, excepto la aprobación del decreto presidencial de amnistía e indulto y la sanción del contrato de préstamo para la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi, por un monto de 176 millones de dólares.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia 0113/2024, emitida el 27 de diciembre de 2024 y notificada este jueves, en respuesta a un Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por el diputado Juan José Jáuregui. En su demanda, el legislador argumentó que Rodríguez, en su calidad de presidente del Senado, convocó a la sesión sin contar con la potestad legal para hacerlo, dado que el presidente nato de la Asamblea, David Choquehuanca, asumió interinamente la presidencia del Estado ante la ausencia de Luis Arce, quien se encontraba fuera del país.

Tras analizar el caso, el TCP determinó que Rodríguez incurrió en usurpación de funciones, al asumir competencias que correspondían exclusivamente al presidente nato de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, el recurso de nulidad fue declarado fundado.

Como resultado de esta decisión, el TCP resolvió anular la convocatoria del 5 de junio de 2024 a la Séptima Sesión Ordinaria de la Legislatura 2023-2024, junto con todos los actos derivados de esta sesión. No obstante, se exceptúan dos resoluciones:

1. La Resolución 07/2023-2024, del 6 de junio de 2024, que ratifica el Decreto Presidencial 5137, del 26 de marzo de 2024, mediante el cual se concede amnistía e indulto por razones humanitarias.

2. La sanción de la ley que aprueba la Adenda 1 al contrato de préstamo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), destinada a financiar la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi, tramo 28 Confital-Bombeo, por un monto de 176 millones de dólares.

Según expertos en la materia, el TCP se basa en un principio elemental del derecho público: las competencias no se presumen, sino que deben estar expresamente establecidas en la Constitución o en la ley. Bajo esta lógica, la convocatoria de sesiones legislativas es una atribución exclusiva del Presidente Nato de la ALP, cargo que ejerce el Vicepresidente del Estado (en este caso, David Choquehuanca). El TCP considera que Rodríguez carecía de competencia para hacerlo, y al convocar la sesión sin autorización expresa, incurrió en una usurpación de funciones, lo que justifica la nulidad de la convocatoria y de todas las resoluciones derivadas de ella. Desde un punto de vista estrictamente legal, la sentencia es coherente, ya que un acto realizado sin competencia es nulo de pleno derecho. En términos jurídicos, esto se conoce como el principio de legalidad y jerarquía normativa, según el cual un órgano no puede ejercer facultades que no le corresponden.

Sin embargo, lo que llama la atención es que el TCP no anula todos los efectos de la sesión, sino que selecciona qué decisiones se mantienen vigentes. Si la sesión fue convocada de manera inconstitucional, entonces todas sus resoluciones deberían ser nulas, sin excepciones. La decisión del TCP de mantener vigente la aprobación del decreto presidencial de amnistía e indulto y la ley de financiamiento de la doble vía Caracollo-Colomi contradice su propio razonamiento: si la sesión era inválida, todas sus decisiones lo son. Si algunas resoluciones se mantienen, implica que la sesión tenía validez para ciertos temas. Este doble estándar sugiere que el TCP no aplicó un criterio puramente jurídico, sino que su decisión pudo haber sido influida por consideraciones políticas o de conveniencia institucional.

Fuente: Correo del Sur.

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