Bolivia: inconstitucionalidad del D.S. 5503

Con más de 120 artículos en su haber, la norma en cuestión ha incurrido en una violación sistemática de la Constitución boliviana vigente.

OpiniónAyer Marcelo Rada

En el nivel de inconstitucionalidad grave y manifiesta, se encuentra su Artículo 2, que reza: “Se declara la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia...". El Ejecutivo, así, crea una figura de "emergencia económica" inexistente en la Constitución para “auto atribuirse” facultades extraordinarias sin control legislativo, en franca vulneración de los artículos 137, 138 y 139 de la CPE.

Igualmente, el artículo 3 prescribe: "Las medidas adoptadas mediante el presente Decreto Supremo tienen carácter excepcional, temporal y de aplicación preferente e inmediata." Este artículo, junto con el 118, constituye una ruptura del orden constitucional al pretender que el Ejecutivo legisle por decreto con rango superior a las leyes, vulnerando así, el artículo 410.II. de la Constitución boliviana.

En el mismo nivel de gravedad se encuentra el artículo 9, que a la letra dice: "Las inversiones acogidas al presente Régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por un plazo de hasta quince (15) años... Las modificaciones normativas posteriores no serán aplicables a las inversiones protegidas...", violando así, el principio de igualdad tributaria, usurpando competencias legislativas (solo la Asamblea puede crear regímenes tributarios especiales), y comprometiendo la soberanía fiscal del Estado por tres gestiones gubernamentales futuras, todo lo cuál, se halla en contradicción con los artículos 323.I., 323. II. y 8.II. de la Constitución Política del Estado. 

Otro artículo observado es el 11, que indica: “el Contrato de Inversión tendrá efecto normativo, carácter vinculante y fuerza obligatoria, constituyendo ley entre partes”. De esta manera, el Ejecutivo pretende crear "leyes" mediante contratos aprobados por decreto, sin intervención legislativa, todo lo cual constituye una usurpación flagrante de la función legislativa, y más concretamente, de los artículos 145, 158.I.8., y 410 de la Constitución boliviana.

Por otro lado, los artículos 16 y 17 del decreto supremo en cuestión dicen: “Los Contratos de Inversión podrán prever mecanismos de solución de controversias mediante conciliación y arbitraje... El Tribunal Arbitral podrá estar compuesto por árbitros nacionales o internacionales...”. Permitir árbitros internacionales para inversiones en sectores estratégicos (minería, hidrocarburos, energía) viola directamente las prohibiciones constitucionales expresas. Este artículo es abiertamente inconstitucional, porque además de lo antedicho vulnera los artículos 320.II, 366, 262.I. de la CPE.

Otro precepto susceptible de gravedad manifiesta es el 19, pues el Ejecutivo otorga una amnistía de facto mediante decreto, usurpando una competencia exclusiva e indelegable del Legislativo. La extinción de responsabilidades penales y administrativas solo puede disponerse por ley formal, de conformidad a los artículos 158.I.18,  y 145 de la CPE. Y se añade a lo anterior, el hecho que un decreto no puede modificar plazos de prescripción tributaria ni condonar deudas con el Estado. Esto requiere ley formal y, en algunos casos, podría violar la imprescriptibilidad de daños al Estado. Por lo tanto, el artículo 66 del D.S. 5503, vulnera los artículos 323, 324 y 158.I.23 de la CPE.

Finalmente, el Banco Central de Bolivia (BCB) tiene autonomía constitucional. El Ejecutivo puede "coordinar" pero no "instruir". La palabra "instruye" implica subordinación jerárquica que no existe constitucionalmente. El régimen cambiario es atribución del BCB en coordinación (no subordinación) con el Ejecutivo. De lo que se colige que el artículo 120 del D.S. 5503 choca frontalmente y así vulnera los artículos 327 y 328 de la CPE.

Hay un segundo nivel, si vale el término, de normas jurídicas introducidas en el decreto supremo 5503 que son inconstitucionales, pues invaden competencias legislativas. Este es el caso de su artículo 5. Autorizar al BCB a emitir deuda externa, swaps de divisas y recibir colaterales del TGN son operaciones que comprometen finanzas públicas y requieren autorización legislativa, de conformidad a los artículos 158.I.7, 328 y 322 de la CPE. De igual manera, los artículos 21, y 27 al 35 del decreto supremo 5503, vulneran los artículos 323 II. y 158.I.23, pues todas estas modificaciones tributarias sustanciales (nuevas alícuotas, nuevos regímenes, exenciones) requieren ley formal, no decreto. Esto mismo ocurre en el caso de los artículos 34 al 44 del D.S. 5503, que pretenden un régimen tributario completo por decreto pese a ser claramente inconstitucional. 

La misma gravedad de invasión de competencias del Legislativo, se observan en el artículo 51 del D.S. 5503, que elimina el Certificado de Abastecimiento Interno, pese a que fue establecido en razón de la Ley N° 144 de Revolución Productiva. De igual manera, el artículo 84 del D.S. 5503 guarda contradicciones con la Ley 1008 y el artículo 256 CPE.

Respecto a los artículos 94 al 105 del decreto supremo en cuestión, vulneran los artículos 158.I.11 y 321 de la CPE. Se observa que la Renta Dignidad y cualquier modificación de ésta debe hacerse por ley, dado que fue regulada por Ley 3791, por lo que una modificación debería tener sustento en una ley emanada del Legislativo.

Los artículos 106-109 de la norma promulgada por el Presidente Paz Pereira en cuestión, establecen la política salarial, fijando así el salario mínimo en Bs. 3.300 y congelando incrementos en el sector público. Sin embargo, de conformidad al artículo 49.II CPE, El salario mínimo debe fijarse por ley, no por decreto (aunque la práctica boliviana ha sido por decreto, esto es constitucionalmente cuestionable).

Finalmente, el artículo 110 del D.S. 5503 establece la prohibición de crédito interno a empresas públicas por parte del BCB, todo lo cual vulnera el artículo 328 de la CPE.

En un tercer nivel de inconstitucionalidad se encuentran los artículos del D.S. 5503  que afectan derechos fundamentales. Así, por ejemplo su artículo 12, viola derechos fundamentales de pueblos indígenas y de la población en general, al pasar por alto y violar los artículos 30.II.15, 343, 345, y 352 de la CPE. 

En este mismo nivel, el artículo 109 “…dispone la congelación del incremento salarial en el sector público para la gestión 2026...". En un contexto de inflación reconocida en el propio decreto (que motiva la emergencia), congelar salarios implica reducción real del poder adquisitivo, afectando el derecho a remuneración digna. Todo ello vulnera, pues, el artículo 46.I.2 y 48.IV de la CPE.

CONCLUSIÓN GENERAL

El DS 5503 presenta un patrón sistemático de inconstitucionalidad caracterizado por:

Usurpación de función legislativa: El Ejecutivo asume competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa en materia tributaria, de amnistías, presupuestaria y de régimen financiero.
Creación de figura de emergencia inexistente: Se inventa una "emergencia económica" no prevista constitucionalmente para justificar poderes extraordinarios.
Ruptura de jerarquía normativa: Se auto atribuye superioridad sobre leyes formales.
Violación de autonomía del BCB: Se pretende subordinar al Banco Central mediante "instrucciones".
Afectación de derechos fundamentales: Especialmente consulta previa y derechos laborales.
Compromiso de soberanía jurisdiccional: Se permite arbitraje internacional contra mandato constitucional expreso.

El presente artículo de opinión es responsabilidad exclusiva de su autor. Los contenidos, afirmaciones y puntos de vista expresados no reflejan necesariamente la opinión de elfaro24.com ni de su equipo editorial. 

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